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Tabla de contenidos

  • Qué dice hoy la normativa española (y qué no)
  • Lo que recomiendan los colegios
  • Paciente en la UE o fuera de la UE
  • Dentro de la Unión Europea
  • Fuera de la Unión Europea
  • Protección de datos: qué cambia y qué no
  • El RGPD se te aplica igual
  • ¿Es una transferencia internacional?
  • Consentimiento informado para terapia online
  • La factura a un paciente que vive fuera
  • El IVA: igual que con un paciente de aquí
  • Sin NIF español: qué pones
  • Crisis y emergencias a distancia
  • Lo que todavía no se sabe
  • Qué hace Onera con la terapia online
  • Preguntas frecuentes
  • ¿Puedo atender por videollamada a un paciente que vive en otro país?
  • ¿Qué ley se aplica si el paciente está en otro país de la UE?
  • ¿Tengo que cobrar IVA a un paciente que vive en el extranjero?
  • ¿Atender a un paciente fuera de la UE es una transferencia internacional de datos?
  • ¿Qué hago si un paciente en el extranjero entra en crisis durante una sesión online?
Gestión de consulta

Terapia online con pacientes en el extranjero: la ley

Pacientes en otro país por videollamada: qué dice la ley española, el RGPD, el IVA de la factura, el consentimiento online y lo que aún no está regulado.

21 de octubre de 202616 min de lecturaEquipo Onera
Portada del artículo «Terapia online con pacientes en el extranjero» en el blog de Onera, sección Gestión de consulta
En este artículo9 apartados
  • Qué dice hoy la normativa española (y qué no)
  • Lo que recomiendan los colegios
  • Paciente en la UE o fuera de la UE
  • Dentro de la Unión Europea
  • Fuera de la Unión Europea
  • Protección de datos: qué cambia y qué no
  • El RGPD se te aplica igual
  • ¿Es una transferencia internacional?
  • Consentimiento informado para terapia online
  • La factura a un paciente que vive fuera
  • El IVA: igual que con un paciente de aquí
  • Sin NIF español: qué pones
  • Crisis y emergencias a distancia
  • Lo que todavía no se sabe
  • Qué hace Onera con la terapia online
  • Preguntas frecuentes
  • ¿Puedo atender por videollamada a un paciente que vive en otro país?
  • ¿Qué ley se aplica si el paciente está en otro país de la UE?
  • ¿Tengo que cobrar IVA a un paciente que vive en el extranjero?
  • ¿Atender a un paciente fuera de la UE es una transferencia internacional de datos?
  • ¿Qué hago si un paciente en el extranjero entra en crisis durante una sesión online?

Cada vez más psicólogas y psicólogos en España atienden por videollamada a personas que no están aquí: españoles que trabajan en Dublín o en Berlín, pacientes de Latinoamérica que buscan terapia en su idioma, alguien que empezó en tu consulta y se mudó a mitad de proceso. La sesión es igual que cualquier otra. La pregunta de después, no: ¿qué ley se aplica si el paciente está en otro país?

La respuesta honesta es que no hemos encontrado en España una ley específica de telepsicología. Hay normas generales que sí se aplican y guías de los colegios que llenan parte del hueco, pero quedan preguntas sin cerrar. Aquí separamos lo que dice la norma, lo que recomiendan los colegios y lo que no está claro, con las fuentes enlazadas.

La ley española te sigue a donde vayas. La del país de tu paciente puede que también. Lo prudente es preguntar antes de la primera sesión, no después de la décima.

Qué dice hoy la normativa española (y qué no)

No hemos encontrado, a fecha de este artículo, una norma estatal que regule la psicología por videollamada ni la atención a pacientes en otro país. El Real Decreto 239/2026, que reforma la autorización de centros sanitarios, tampoco trata la atención a distancia. En lo autonómico, la Comunidad de Madrid sacó a consulta en 2025 un proyecto de decreto de centros sanitarios que fija requisitos mínimos para la telemedicina en disciplinas como la psicología, pero no nos consta que esté aprobado. Lo que sí te afecta, esté donde esté el paciente:

  • Tu habilitación. Para la psicología sanitaria privada necesitas ser Psicólogo General Sanitario (Ley 33/2011) o la vía transitoria, estar colegiada y ejercer en un centro inscrito en el registro sanitario de tu comunidad, dentro del marco de la Ley 44/2003. Que la sesión sea online no cambia nada. Lo repasamos en abrir una consulta de psicología en 2026.
  • La autonomía del paciente. La Ley 41/2002 sigue rigiendo la información, el consentimiento y la historia clínica, que se conserva al menos cinco años desde el alta.
  • El RGPD y la LOPDGDD, porque tratas datos de salud desde España.
  • El Código Deontológico. El Código Deontológico del Psicólogo vigente no menciona la atención a distancia, pero el secreto, la información previa y los honorarios se aplican igual. La CNMC publicó en agosto de 2026 su informe sobre la propuesta de nuevo código. A fecha de este artículo no nos consta que el nuevo código se haya aprobado, ni si dirá algo de la práctica online.

Lo que la ley española no dice es si puedes atender a alguien que vive en México o en Suiza, ni qué te puede exigir ese país. Eso no lo decide España.

Lo que recomiendan los colegios

Hay dos guías de referencia: la Guía para la práctica de la Telepsicología del Consejo General de la Psicología (2017), adaptación autorizada de las directrices de la APA de 2013, y la Guía para la Intervención Telepsicológica del Colegio de Madrid y la Universidad Autónoma (2018). Sobre el paciente en otro país van en la misma dirección:

  • La del Consejo pide conocer las normas de los servicios a distancia «dentro y fuera de la propia jurisdicción» y advierte que la ley del lugar del paciente puede exigir que tu título esté acreditado allí.
  • La de Madrid pide conocer las leyes del país de tus clientes y «revisar los requisitos que permiten el ejercicio profesional en ese país».
  • Al presentar la guía del Consejo, la decana del COP Navarra lo resumió así, según Infocop: si el paciente está en el extranjero, es ese Estado el que marca la legislación.

Un matiz: son recomendaciones, no ley, y la del Consejo nace en Estados Unidos, donde la licencia es por estado y cruzar una frontera estatal ya es un problema legal. Son la mejor referencia que hay en España, pero no son una norma.

Paciente en la UE o fuera de la UE

Paciente en otro país de la UEPaciente fuera de la UE
¿Dónde se entiende prestada la asistencia?En España, si estás establecida aquí (Directiva 2011/24/UE)Depende de la ley de ese país
¿Se te aplica el RGPD?SíSí, porque estás establecida en la UE
¿Es una transferencia internacional?NoNo por atenderle; sí si envías datos a terceros fuera
¿Te puede exigir licencia ese país?Posible; hay que comprobarloPosible; hay que comprobarlo
IVA (psicología sanitaria a particulares)Se localiza en España, exentaSe localiza en España, exenta

Fuente: Directiva 2011/24/UE, Real Decreto 81/2014, RGPD (arts. 3 y 44), Directrices 05/2021 del CEPD y Ley 37/1992 del IVA.

Dentro de la Unión Europea

Hay una norma que casi nadie cita y que es la más clara del tema. La Directiva 2011/24/UE, de asistencia sanitaria transfronteriza, y el Real Decreto 81/2014 que la traspone dicen en su artículo 3 que «en el caso de la telemedicina, la asistencia sanitaria se considerará prestada en el Estado miembro donde esté establecido el proveedor».

Si estás en Valencia y tu paciente en Lyon, para esa norma la asistencia se presta en España: un argumento sólido para entender que te rige la ley española. Pero la directiva está pensada sobre todo para los derechos y reembolsos del paciente y no resuelve si Francia puede exigirte algo. Ahí la directiva y las guías colegiales no dicen lo mismo, y no conocemos criterio oficial ni sentencias que lo aclaren para la psicología.

Fuera de la Unión Europea

No hay norma común. Cada país decide si un profesional extranjero puede atender a distancia a sus residentes y si necesita licencia o registro. No te podemos dar la respuesta país por país, y desconfía de quien te la dé en una línea. Lo que sí puedes hacer es preguntar lo correcto:

  1. Al colegio o la autoridad sanitaria del país del paciente: ¿puede un psicólogo colegiado en España atender por videollamada a residentes de aquí? ¿Necesita licencia o convalidación?
  2. A tu colegio: si tiene criterio o asesoría jurídica para este caso.
  3. A tu aseguradora de responsabilidad civil: si la póliza cubre reclamaciones de un paciente en ese país y ante sus tribunales. Pídelo por escrito: el ámbito territorial varía de una póliza a otra.
  4. Al paciente: dónde vive y desde dónde se conectará.

Y apunta las respuestas. Ante una reclamación, poder enseñar que lo preguntaste vale mucho.

Protección de datos: qué cambia y qué no

El RGPD se te aplica igual

El artículo 3.1 del RGPD lo aplica a todo tratamiento hecho en el contexto de un establecimiento en la Unión, con independencia de dónde se realice. Tratas los datos de un paciente en Bogotá con las mismas obligaciones que los de uno en Bilbao: base jurídica (normalmente el artículo 9.2.h), información, seguridad y derechos. Lo resumimos en RGPD para psicólogos. Además, la ley de protección de datos del país del paciente puede aplicarse también, porque muchas tienen alcance extraterritorial.

¿Es una transferencia internacional?

El capítulo V del RGPD regula las transferencias a terceros países. El Comité Europeo de Protección de Datos aclaró en sus Directrices 05/2021 (versión final de febrero de 2023) que hay transferencia cuando un responsable o encargado pone datos a disposición de otro responsable o encargado situado fuera. El paciente no es ni una cosa ni otra, así que lo que te cuenta no es una transferencia. En tu consulta:

  • Atender a un paciente en Chile no es, por sí solo, una transferencia.
  • Lo que usas para atenderle sí puede serlo. Si la plataforma de vídeo, el correo o la nube tratan datos en un país sin decisión de adecuación, esa transferencia es tuya y debe estar cubierta, normalmente con las cláusulas contractuales tipo del proveedor.
  • Enviar un informe a su psiquiatra en otro país sí es comunicar datos a un tercero fuera, y además requiere su consentimiento por el secreto profesional.

La AEPD publica la lista de países con decisión de adecuación. Incluye, entre otros, Suiza, Reino Unido (renovada en diciembre de 2025), Argentina, Uruguay, Japón, Corea, Canadá, Brasil (enero de 2026) y Estados Unidos para las empresas adheridas al Data Privacy Framework.

Consentimiento informado para terapia online

Lo que debe llevar cualquier consentimiento lo tienes en consentimiento informado en psicología: qué incluir. Con un paciente a distancia, y más si está en otro país, las dos guías colegiales coinciden en añadir:

  • Identidad y credenciales. Tu titulación, tu número de colegiada y dónde comprobarlo, y la verificación de la identidad del paciente al empezar.
  • Ubicación. Desde dónde se conecta y el compromiso de avisarte si cambia. La guía del Consejo explica por qué: el protocolo de emergencias y los deberes legales dependen del lugar donde se recibe la atención.
  • Ley y jurisdicción. Que el servicio se presta desde España, con tu colegiación española.
  • La plataforma y sus límites. Qué herramienta usáis, sus riesgos y qué se hace si se corta la conexión.
  • Contacto entre sesiones, y en qué plazo respondes.
  • Plan de emergencia, con persona de apoyo y recursos de su zona.
  • Honorarios, moneda, medio de pago y diferencia horaria.

Aquí las fuentes no dicen lo mismo: la Ley 41/2002 establece que el consentimiento es verbal por regla general (artículo 8.2), y la guía de Madrid pide para la terapia online un consentimiento por escrito. No es obligación legal, pero con un paciente al que quizá nunca veas en persona, el documento firmado es la forma más simple de probar qué se acordó.

La factura a un paciente que vive fuera

Es la parte con más mitos y la mejor resuelta.

El IVA: igual que con un paciente de aquí

El artículo 69.Uno.2.º de la Ley 37/1992 del IVA localiza los servicios a particulares donde está establecido el profesional. Si tu consulta está en España, la sesión se presta en España aunque el paciente esté en Tokio. El artículo 69.Dos excluye algunos servicios a particulares de fuera de la UE (asesoramiento, abogacía, consultoría, traducción…), pero la asistencia sanitaria no figura en esa lista. Y la videollamada no convierte la sesión en un «servicio electrónico»: la propia ley (artículo 69.Tres.4.º) aclara que comunicarse por correo electrónico no basta, por sí solo, para que un servicio lo sea.

La Dirección General de Tributos lo analizó en la consulta vinculante V0068-25, de 3 de febrero de 2025, sobre un psicoterapeuta que atiende desde España por videoconferencia a clientes en el Reino Unido. Puedes leerla buscando su número en el buscador de consultas de la DGT (hay una reproducción del texto íntegro). La DGT concluye tres cosas:

  • La psicoterapia por videoconferencia no es un servicio electrónico: internet es solo el canal.
  • No encaja en la excepción del artículo 69.Dos.d) (asesoramiento, consultoría y similares a particulares de fuera de la UE): aunque tenga aspectos de asesoramiento, la DGT dice que eso no parece suficiente para dejarla fuera del IVA español. Algunos resúmenes en internet dan a entender lo contrario; el texto de la consulta no.
  • Si la presta un profesional sanitario con finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento, está exenta por el artículo 20.Uno.3.º. Si no, tributa al 21 %.

Si tu caso no encaja limpiamente (sesiones que mezclan terapia y orientación, pacientes que son empresas), compruébalo con tu asesoría.

SituaciónIVA
Terapia a un particular en España, la UE o fuera de la UEExenta, art. 20.Uno.3.º Ley 37/1992
Servicio sin finalidad sanitaria (coaching, formación)Puede tributar al 21 % y la localización puede cambiar. Consulta a tu asesoría
Factura a una empresa extranjeraSe localiza donde está la empresa (art. 69.Uno.1.º). Consulta a tu asesoría

Cuándo la psicología está exenta y cuándo no lo contamos en psicólogo autónomo: IVA y alta.

Sin NIF español: qué pones

La factura sigue siendo obligatoria, con nombre y domicilio del destinatario (Reglamento de facturación, artículo 6). El problema es el NIF: un paciente que vive fuera no suele tener número fiscal español. El reglamento no dice qué poner en ese caso; en la práctica se suele usar el pasaporte o el identificador fiscal de su país, junto con su domicilio completo allí. Confirma con tu asesoría cómo lo registra tu programa de facturación. La mención de exención es la de siempre: «Operación exenta de IVA, art. 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992». Si cobras en otra moneda, el artículo 12 del mismo reglamento permite expresar los importes en cualquier moneda; lo que tiene que ir en euros es la cuota de IVA, cuando la hay, con el tipo de cambio del artículo 79.Once de la Ley del IVA.

Crisis y emergencias a distancia

Es el riesgo más real y lo que menos se prepara. Si un paciente en Buenos Aires te cuenta en sesión que tiene un plan para quitarse la vida, llamar al 112 desde Madrid no sirve de nada.

La guía de Madrid es la más concreta. Recomienda, antes de la primera sesión y en todos los casos:

  1. Un plan de actuación escrito, con los protocolos de ideación suicida, agitación, violencia o abuso.
  2. Los datos del paciente y de su zona: nombre y dirección; teléfonos de emergencia; hospital más cercano, a ser posible con urgencias psiquiátricas; y una persona de apoyo, con su consentimiento.
  3. Recursos de crisis de su entorno, a ser posible en el propio consentimiento.
  4. Terapia síncrona (vídeo o teléfono) cuando hay riesgo; el chat o el correo, solo cuando no lo hay.

Si la crisis llega, propone: informar al paciente del riesgo y de por qué la terapia online no basta; confirmar dónde está; avisar a la persona de apoyo si el riesgo es medio o alto; y, si no colabora, pedir ayuda a los servicios de emergencia de su zona.

La misma guía desaconseja la terapia exclusivamente online en casos de ideación suicida, violencia, trastornos alimentarios graves, abuso de sustancias o pérdida del juicio de realidad. Es una recomendación clínica, no una prohibición, y no todos los profesionales la comparten, pero es el criterio con el que te medirían.

Dos detalles prácticos: en la UE el 112 funciona en todos los países, pero fuera cada país tiene su número, así que anótalo en la ficha. Y los deberes de comunicar (riesgo para terceros, menores) dependen, según la guía del Consejo, del lugar donde está el paciente.

Lo que todavía no se sabe

Para no venderte certezas que nadie tiene, esto es lo que hoy no está resuelto:

  • Si necesitas licencia o colegiación en el país del paciente. Depende de cada país, y muchos no lo dicen claramente para la atención a distancia.
  • Qué ley prevalece dentro de la UE. La Directiva 2011/24/UE apunta al país del profesional; las guías colegiales piden mirar también el del paciente.
  • Qué pide tu comunidad autónoma si atiendes solo online, sin despacho, para el registro de centros sanitarios. No hemos encontrado ninguna que lo haya regulado de forma expresa; Madrid tiene un proyecto en marcha. Pregunta en la consejería de sanidad de tu comunidad.
  • Si el nuevo Código Deontológico dirá algo de la práctica online.
  • Si tu seguro te cubre. Solo lo dice tu póliza.

Si algo de esto cambia, actualizaremos el artículo.

Qué hace Onera con la terapia online

Onera no resuelve la parte legal, que depende de ti y del país de tu paciente. Lo que hace es quitarte trabajo práctico:

  • Videollamada propia con sala de espera. El paciente entra desde un enlace, en el navegador o el móvil, sin instalar nada, y espera hasta que le das paso.
  • Consentimientos firmados desde el móvil, archivados en su ficha con la fecha. Puedes añadir a tu plantilla las cláusulas de terapia online y de emergencias de este artículo.
  • Notas cifradas en tu navegador antes de salir de tu dispositivo, con una clave que no tenemos, y guardadas en servidores de la UE. Lo explicamos en por qué HTTPS no basta.

Puedes verlo en la demo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo atender por videollamada a un paciente que vive en otro país?

No hemos encontrado ninguna ley española que lo prohíba ni que lo regule de forma específica. Las guías colegiales coinciden en que la ley del país del paciente es relevante y puede exigir que tu título esté reconocido allí. Antes de empezar, pregunta a la autoridad de ese país si puedes atender a sus residentes y a tu aseguradora si te cubre.

¿Qué ley se aplica si el paciente está en otro país de la UE?

La Directiva 2011/24/UE y el Real Decreto 81/2014 dicen que, en telemedicina, la asistencia se considera prestada donde está establecido el profesional, lo que apunta a la ley española. Las guías colegiales recomiendan conocer además la del país del paciente. No hay una respuesta cerrada para la psicología.

¿Tengo que cobrar IVA a un paciente que vive en el extranjero?

Si eres psicóloga sanitaria y la sesión tiene finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento, el servicio se localiza en España y está exento por el artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA, como con un paciente de aquí. La DGT lo trató para psicoterapia por videoconferencia en la consulta V0068-25. Si no es asistencia sanitaria, consulta a tu asesoría.

¿Atender a un paciente fuera de la UE es una transferencia internacional de datos?

No por sí solo: según el Comité Europeo de Protección de Datos, los datos que te da el propio interesado no son una transferencia. El RGPD se te sigue aplicando porque estás establecida en la UE. Habrá transferencia si tus herramientas (vídeo, nube, correo) tratan datos en un país sin decisión de adecuación.

¿Qué hago si un paciente en el extranjero entra en crisis durante una sesión online?

Tenerlo previsto antes de la primera sesión: dirección desde la que se conecta, teléfono, una persona de apoyo autorizada y los números de emergencia y el hospital de su zona. Si el riesgo es alto, se le informa, se avisa a la persona de apoyo y, si hace falta, a los servicios de emergencia del lugar donde está, no los de España.


Este artículo es información general y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. No analiza la ley de ningún país concreto fuera de España: antes de atender a un paciente que vive fuera, consulta con tu colegio, con la autoridad del país del paciente y con tu asesoría. Refleja la normativa y las guías disponibles a 21 de octubre de 2026.

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