Onera - logo
Inicio
AgendaHistoria clinicaGestion de pacientesFacturacion
IA para PsicologasConsultas clinicasSugerencias clinicas
PreciosTestimoniosBlogFAQ
Logo Onera
Software para PsicologasPolitica de PrivacidadTerminos y CondicionesEmail644 573 452
© 2026 Onera · Todos los derechos reservados
  1. Inicio
  2. Blog
  3. Seguridad
  4. Consentimiento informado en psicología: qué incluir

Tabla de contenidos

  • Dos consentimientos que no son el mismo
  • Qué exige la Ley 41/2002
  • Qué añade el Código Deontológico
  • Checklist: qué debe incluir tu consentimiento
  • Menores de edad: el caso que más dudas genera
  • Errores frecuentes que conviene corregir hoy
  • Usar la cláusula del RGPD como consentimiento clínico
  • Pedir consentimiento para el tratamiento de datos cuando tu base es el 9.2.h
  • No mencionar a tu proveedor de software
  • Consentir la grabación "en general"
  • Firmar una vez y no volver a mirarlo
  • No dar copia al paciente
  • Cómo lo resolvemos en Onera
  • Conclusión
  • Preguntas frecuentes
  • ¿Es obligatorio el consentimiento informado por escrito en psicología?
  • ¿Qué debe incluir un consentimiento informado en psicología?
  • ¿El consentimiento informado sirve como base legal del RGPD?
  • ¿Quién firma el consentimiento informado de un menor de edad?
  • ¿Necesito consentimiento específico para grabar o transcribir sesiones?
Seguridad

Consentimiento informado en psicología: qué incluir

Qué exige la Ley 41/2002, qué añade el Código Deontológico y por qué el consentimiento clínico no es la base legal del RGPD. Checklist completo.

13 de agosto de 202614 min de lecturaEquipo Onera
Documento de consentimiento informado de una consulta de psicología firmado sobre una mesa

El consentimiento informado es el documento que más consultas tienen y menos consultas revisan. Suele ser un folio heredado de un compañero, firmado en la primera sesión y no vuelto a mirar. Y sin embargo, es el papel que sostiene tres cosas a la vez: la legalidad de tu intervención, la claridad de tus condiciones y tu protección ante una reclamación.

Este artículo desmonta la confusión más extendida —creer que el consentimiento informado clínico y la base legal del RGPD son lo mismo— y te da el checklist completo de lo que debe incluir un consentimiento en una consulta de psicología en España, con la norma concreta detrás de cada punto.

Información general, no asesoramiento jurídico. El modelo concreto y las particularidades de tu comunidad autónoma confírmalos con tu colegio profesional.

Dos consentimientos que no son el mismo

Empecemos por el nudo, porque casi todo lo demás se ordena a partir de aquí. En tu consulta convergen dos marcos normativos distintos:

Consentimiento informado clínicoTratamiento de datos (RGPD)
NormaLey 41/2002, de autonomía del pacienteRGPD y LOPDGDD
Para qué sirveLegitimar la intervención sanitariaLegitimar el tratamiento de los datos
Qué esUn acto de información y decisión del pacienteUna base jurídica del responsable
Base típica en psicologíaConsentimiento libre y voluntario (art. 8.1)Art. 9.2.h del RGPD (asistencia sanitaria)
¿Se puede retirar?Sí, es revocable (art. 8.5)Si la base no es el consentimiento, no procede "retirarlo"

La Agencia Española de Protección de Datos recuerda que los datos de salud son categoría especial del artículo 9 del RGPD y que el artículo 9.2.h permite su tratamiento cuando es necesario para la prestación de asistencia sanitaria por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional. En esos supuestos no es necesario recabar el consentimiento del interesado para tratar sus datos.

¿Por qué importa tanto este matiz? Por una consecuencia muy práctica: si haces del consentimiento la base jurídica de tu tratamiento de datos, le das al paciente la facultad de retirarlo, y entonces tendrías que dejar de tratar esos datos… justo cuando la Ley 41/2002 te obliga a conservar la documentación clínica un mínimo de cinco años desde el alta de cada proceso asistencial (artículo 17.1). Te habrías creado una contradicción innecesaria.

La conclusión práctica: un documento informa y recoge el consentimiento para la intervención; otro informa del tratamiento de datos. Pueden ir en el mismo pack de bienvenida, pero no son la misma cosa ni cumplen la misma función.

Qué exige la Ley 41/2002

El marco legal está en la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente. Cuatro artículos te afectan directamente:

  • Artículo 4 — derecho a la información asistencial. El paciente tiene derecho a conocer toda la información disponible sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud. La información clínica será verdadera y se comunicará de forma comprensible y adecuada. Un documento lleno de jerga incumple el espíritu de la norma.
  • Artículo 8 — consentimiento informado. Toda actuación en el ámbito de la salud necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado (8.1). Será verbal por regla general, y por escrito en supuestos como la intervención quirúrgica o los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores (8.2). Y el paciente puede revocarlo libremente en cualquier momento (8.5).
  • Artículo 9.3 y 9.4 — consentimiento por representación. En menores de edad lo prestan sus representantes legales, pero cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años no cabe prestar el consentimiento por representación. En actuaciones de grave riesgo para la vida o salud del menor, lo presta el representante legal una vez oída y tenida en cuenta la opinión del menor.
  • Artículo 17.1 — conservación. La documentación clínica debe conservarse como mínimo cinco años desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Lo desarrollamos en cómo almacenar historias clínicas cumpliendo el RGPD.

Sobre la forma: la psicoterapia habitual no encaja en los supuestos de escritura obligatoria del artículo 8.2. Es decir, la ley no te obliga con carácter general a un consentimiento escrito. Pero documentarlo sí es la práctica recomendable, por una razón elemental: ante una reclamación, la carga de demostrar que informaste es tuya, y un documento firmado es la prueba más simple que existe.

Qué añade el Código Deontológico

El Código Deontológico del Psicólogo va más allá de la ley sanitaria en un punto muy útil: te dice sobre qué hay que informar.

Su artículo 25 establece que, al hacerse cargo de una intervención, el psicólogo ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. Y añade que en caso de menores de edad o personas legalmente incapacitadas se hará saber a sus padres o tutores.

Esos cuatro elementos —relación, problema, objetivos y método— son el núcleo de cualquier consentimiento bien hecho. A ellos se suman:

  • Artículo 55: informar previamente al cliente de la cuantía de los honorarios. El precio forma parte de la información previa, no de la primera factura.
  • Artículos 26 y 27: el psicólogo debe dar por terminada la intervención cuando se han alcanzado los objetivos o cuando ve que no puede alcanzarlos, indicando qué otros profesionales pueden hacerse cargo; y el paciente tiene plena libertad para resolver la intervención y acudir a otro profesional.
  • Artículos 40 y 41: secreto profesional sobre toda la información recogida, del que solo se puede eximir por consentimiento expreso del cliente, y comunicación a terceros únicamente con autorización previa y dentro de sus límites.

Checklist: qué debe incluir tu consentimiento

Este es el contenido que, en la práctica, cubre lo exigible y evita los problemas más frecuentes.

BloqueQué debe aparecer
IdentificaciónTu nombre, titulación habilitante y número de colegiado; nombre y dirección del centro sanitario
El pacienteNombre y documento de identidad; en menores, también el representante legal
La intervenciónEn qué consiste, enfoque y método que vas a utilizar (art. 25 CD)
ObjetivosQué se pretende conseguir, en términos comprensibles y sin prometer resultados
EncuadreDuración aproximada de la sesión, frecuencia prevista y forma de revisión del proceso
HonorariosPrecio por sesión, forma y momento de pago (art. 55 CD)
CancelacionesPolítica de ausencias y cancelaciones, con la antelación exigida y sus consecuencias
Límites de la confidencialidadQué situaciones pueden obligar a romper el secreto: riesgo grave para la vida o integridad, requerimiento judicial, protección de menores
Protección de datosResponsable, finalidad, base jurídica, plazos de conservación, destinatarios o encargados (tu software) y derechos del paciente
ComunicacionesCanales que vas a usar (teléfono, email, mensajería) y sus límites; qué no se trata por esos canales
Grabaciones e IASi vas a grabar o transcribir, consentimiento específico y separado, revocable
Terapia onlineSi la ofreces: plataforma, condiciones, riesgos técnicos y qué se hace si la conexión falla
DerechosDerecho a revocar el consentimiento en cualquier momento (art. 8.5) y a cambiar de profesional (art. 27 CD)
FirmaFecha, firma del paciente o representante, firma del profesional y copia para el paciente

Sobre el bloque de límites de la confidencialidad, un consejo: es el que más agradecen los pacientes y el que más consultas evita después. Explicar de antemano en qué circunstancias excepcionales podrías tener que comunicar información, y a quién, refuerza la confianza en lugar de debilitarla.

Un consentimiento informado no es un escudo legal que se firma y se olvida: es la conversación en la que quedan claros el método, el precio, los límites del secreto y lo que ocurre con los datos. El documento solo la deja por escrito.

Menores de edad: el caso que más dudas genera

Merece sección propia porque es donde más errores se cometen.

  • Regla general: el consentimiento lo prestan los representantes legales. Cuando la patria potestad es compartida, la intervención psicológica de un menor requiere, con carácter general, el consentimiento de ambos progenitores, salvo resolución judicial o circunstancia legal que disponga lo contrario. Empezar una terapia con la firma de uno solo cuando la patria potestad es compartida es una fuente habitual de conflictos, incluidos los judiciales.
  • A partir de los 16 años o emancipados: no cabe el consentimiento por representación (art. 9.4 de la Ley 41/2002), con la excepción de las actuaciones de grave riesgo para su vida o salud, donde lo presta el representante legal oída y tenida en cuenta la opinión del menor.
  • Por debajo de esa edad: la opinión del menor debe escucharse conforme a su madurez, aunque el consentimiento lo den sus representantes.
  • Qué se cuenta a los padres: conviene pactarlo por escrito desde el principio. El menor necesita saber qué se compartirá con su familia y qué no, y los progenitores necesitan saber que no recibirán un parte de cada sesión. Es un punto delicado con criterios propios en cada colegio: consúltalo, por ejemplo, en las orientaciones publicadas por los colegios oficiales de psicología.

Errores frecuentes que conviene corregir hoy

Usar la cláusula del RGPD como consentimiento clínico

Un párrafo de protección de datos no informa del método, ni de los objetivos, ni de los honorarios, ni de los límites del secreto. Y al revés: un consentimiento clínico no cubre por sí solo la información del artículo 13 del RGPD. Necesitas los dos bloques.

Pedir consentimiento para el tratamiento de datos cuando tu base es el 9.2.h

Además de innecesario, es contraproducente por el motivo que ya hemos visto: crea la expectativa de que el paciente puede retirar algo que en realidad no sostiene tu tratamiento, y choca con tu obligación legal de conservación.

No mencionar a tu proveedor de software

Si usas una herramienta para agenda, historia clínica o facturación, ese proveedor es encargado del tratamiento y debes tener firmado el contrato correspondiente (DPA), además de informar al paciente de esa categoría de destinatarios. Puedes ver un ejemplo en el DPA de Onera. Y si el proveedor puede leer el contenido clínico, el problema es mayor que un documento: es lo que analizamos en cifrado de extremo a extremo.

Consentir la grabación "en general"

Una cláusula genérica del tipo "consiento el tratamiento de mi información" no cubre grabar sesiones ni pasarlas por una herramienta de transcripción. Eso exige consentimiento específico, informando de finalidad, acceso, ubicación, plazo y forma de revocarlo, y el paciente debe poder negarse sin consecuencias en su atención. Lo tratamos en IA que transcribe tus sesiones y, en clave normativa, en el AI Act y los psicólogos.

Firmar una vez y no volver a mirarlo

El consentimiento acompaña al proceso. Si cambia el encuadre, el precio, la modalidad (de presencial a online) o la herramienta que usas, toca actualizarlo. Y si el paciente revoca, déjalo documentado con su fecha: la revocación también forma parte de la historia clínica.

No dar copia al paciente

Un consentimiento del que el paciente no tiene copia cumple mal su función informativa. Entrégala siempre, en papel o en digital.

Cómo lo resolvemos en Onera

Los consentimientos son uno de esos trámites que se dejan para "cuando haya tiempo" y acaban en una carpeta de PDFs sin firmar. En Onera vienen resueltos de serie: plantillas oficiales listas para usar —consentimiento informado para atención psicológica, contrato terapéutico, información sobre protección de datos, consentimiento para menores con la cláusula de ambos progenitores y recogida de datos del representante legal—, que se rellenan solas con tus datos profesionales y los del paciente.

Desde ahí puedes enviarlo para firmar a distancia con un enlace, firmarlo en consulta en el momento, o subir el PDF si lo firmaste en papel. Todo queda archivado en la ficha del paciente, junto a su historia clínica cifrada de extremo a extremo, con la fecha y el rastro de quién firmó. Y como el contenido va cifrado, ni nosotros podemos leerlo.

Las plantillas son un punto de partida sólido, no un dictamen jurídico: revísalas y adáptalas a tu práctica y al criterio de tu colegio.

Conclusión

Un consentimiento informado en psicología bien hecho cumple tres funciones: informa de verdad (artículo 4 de la Ley 41/2002), recoge una decisión libre y revocable (artículo 8), y deja claro lo que el Código Deontológico exige explicar en su artículo 25: relación, problema, objetivos y método, más los honorarios del artículo 55 y los límites del secreto de los artículos 40 y 41.

Y no olvides la distinción que ordena todo lo demás: el consentimiento clínico legitima la intervención; el tratamiento de los datos de salud se apoya, por regla general, en el artículo 9.2.h del RGPD. Son dos piezas, no una.

Información general, no asesoramiento jurídico. Valida tu documento con tu colegio profesional antes de usarlo.

Si quieres tener los consentimientos firmados y archivados sin perseguir papeles, prueba Onera gratis: plantillas oficiales, firma a distancia o en consulta y todo guardado con cifrado de extremo a extremo.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el consentimiento informado por escrito en psicología?

La Ley 41/2002 establece en su artículo 8.2 que el consentimiento será verbal por regla general, y por escrito en casos como la intervención quirúrgica o los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores. La psicoterapia habitual no encaja en esos supuestos, así que la ley no exige la forma escrita con carácter general. Dicho esto, documentarlo por escrito es la práctica recomendable: acredita que informaste, ordena expectativas y te protege ante una reclamación. Confirma el criterio y el modelo con tu colegio profesional.

¿Qué debe incluir un consentimiento informado en psicología?

Como mínimo: identificación del profesional con su número de colegiado y del centro sanitario, en qué consiste la intervención y con qué método y objetivos, duración y frecuencia previstas, honorarios y forma de pago, política de cancelación y ausencias, límites de la confidencialidad, información sobre el tratamiento de datos (responsable, finalidad, base jurídica, plazos de conservación, destinatarios y derechos), mención expresa a grabaciones o transcripciones si se van a usar, condiciones de la terapia online si se ofrece, el derecho a revocar en cualquier momento y la firma con fecha, con copia para el paciente.

¿El consentimiento informado sirve como base legal del RGPD?

No, son cosas distintas y confundirlas causa problemas. El consentimiento informado de la Ley 41/2002 legitima la intervención sanitaria. Para tratar los datos de salud, la AEPD recuerda que en los supuestos del artículo 9.2.h del RGPD —prestación de asistencia sanitaria por un profesional sujeto a secreto profesional— no es necesario recabar el consentimiento del interesado. Si construyes tu tratamiento de datos sobre el consentimiento, el paciente podría retirarlo mientras la ley te sigue obligando a conservar la documentación clínica.

¿Quién firma el consentimiento informado de un menor de edad?

Con carácter general lo prestan sus representantes legales, y cuando la patria potestad es compartida la intervención requiere el consentimiento de ambos progenitores, salvo resolución judicial en contra. La Ley 41/2002 precisa además que en menores emancipados o mayores de 16 años no cabe prestar el consentimiento por representación, y que en actuaciones de grave riesgo para su vida o salud lo prestará el representante legal una vez oída y tenida en cuenta la opinión del menor. Consulta el criterio de tu colegio, que publica orientaciones específicas.

¿Necesito consentimiento específico para grabar o transcribir sesiones?

Sí. Grabar audio o vídeo, o transcribir la sesión con una herramienta de inteligencia artificial, es un tratamiento adicional que va más allá de la asistencia habitual y debe consentirse de forma específica, separada del consentimiento general, informando de la finalidad, de quién tiene acceso, de dónde se guarda, de cuánto tiempo y de cómo revocarlo. El paciente debe poder negarse a la grabación sin que eso afecte a su atención.

¿Buscas una plataforma segura para gestionar tu consulta?

Onera centraliza agenda, historia clínica, facturación y procesos internos en una sola plataforma pensada para psicólogos.

Probar Onera gratis

Artículos relacionados

Sigue explorando este tema

Historia clínica digital con un candado roto, representando una filtración de datos en software para psicólogos
Seguridad
14 de julio de 2026

Filtración de datos en software para psicólogos: protégete

Una brecha de datos en una consulta de psicología expuso más de un millón de notas clínicas en 2026. Qué pasó y cómo saber si tu software te protege.

11 min de lectura
Leer artículo
Candado digital sobre una historia clínica, representando el cifrado de datos de pacientes en una consulta de psicología
Seguridad
4 de junio de 2026

Software para psicólogos seguro: HTTPS no basta

HTTPS no protege las notas de tus pacientes. Te explicamos por qué solo el cifrado de extremo a extremo garantiza la privacidad clínica.

9 min de lectura
Leer artículo
Pantalla de un software clínico con iconos de rastreo publicitario filtrando datos de un paciente hacia plataformas de anuncios externas
Seguridad
4 de junio de 2026

Rastreadores en software para psicólogos: el riesgo

Un píxel publicitario en tu software clínico filtra datos de salud a terceros. Te explicamos los rastreadores, los casos reales y cómo auditarlos.

12 min de lectura
Leer artículo