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  4. Cobrar por Bizum siendo psicólogo: qué ve Hacienda

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Tabla de contenidos

  • Qué ha cambiado: el Real Decreto 253/2025
  • ¿Enero o febrero de 2026?
  • Qué datos manda el banco
  • Bizum «de negocio» frente a Bizum a tu cuenta personal
  • Qué recoge exactamente la norma
  • Qué pasa con el Bizum a tu cuenta personal
  • Lo que no se informa también se declara
  • Resumen rápido
  • Las sesiones cobradas por Bizum se facturan igual
  • Exentas de IVA, pero con factura
  • Al libro registro de ingresos
  • El concepto: ni en la factura ni en el Bizum
  • El problema de verdad: cuadrar cobros y facturas
  • Cobros sin factura
  • Facturas sin cobro (o con cobro en otro sitio)
  • Qué hacer ahora: checklist
  • Lo que todavía no se sabe
  • Qué hace Onera con los cobros por Bizum
  • Preguntas frecuentes
  • ¿Mi banco informa a Hacienda de los Bizum que me pagan mis pacientes?
  • ¿Desde cuándo informan los bancos de los Bizum de los profesionales?
  • ¿Hacienda ve cada Bizum que recibo, con el nombre del paciente?
  • ¿Tengo que hacer factura de una sesión cobrada por Bizum?
  • ¿Qué pasa si en mi cuenta personal se mezclan Bizum de pacientes y de amigos?
Facturación

Cobrar por Bizum siendo psicólogo: qué ve Hacienda

Desde 2026 los bancos informan a Hacienda de los Bizum de profesionales. Qué envían, qué pasa si cobras en tu cuenta personal y cómo cuadrarlo con tus facturas.

15 de octubre de 202615 min de lecturaEquipo Onera
Portada del artículo «Cobrar por Bizum siendo psicólogo: qué ve Hacienda» en el blog de Onera, sección Facturación
En este artículo8 apartados
  • Qué ha cambiado: el Real Decreto 253/2025
  • ¿Enero o febrero de 2026?
  • Qué datos manda el banco
  • Bizum «de negocio» frente a Bizum a tu cuenta personal
  • Qué recoge exactamente la norma
  • Qué pasa con el Bizum a tu cuenta personal
  • Lo que no se informa también se declara
  • Resumen rápido
  • Las sesiones cobradas por Bizum se facturan igual
  • Exentas de IVA, pero con factura
  • Al libro registro de ingresos
  • El concepto: ni en la factura ni en el Bizum
  • El problema de verdad: cuadrar cobros y facturas
  • Cobros sin factura
  • Facturas sin cobro (o con cobro en otro sitio)
  • Qué hacer ahora: checklist
  • Lo que todavía no se sabe
  • Qué hace Onera con los cobros por Bizum
  • Preguntas frecuentes
  • ¿Mi banco informa a Hacienda de los Bizum que me pagan mis pacientes?
  • ¿Desde cuándo informan los bancos de los Bizum de los profesionales?
  • ¿Hacienda ve cada Bizum que recibo, con el nombre del paciente?
  • ¿Tengo que hacer factura de una sesión cobrada por Bizum?
  • ¿Qué pasa si en mi cuenta personal se mezclan Bizum de pacientes y de amigos?

Si eres psicóloga o psicólogo y cobras alguna sesión por Bizum, seguramente has leído titulares como «Hacienda ya ve todos tus Bizum» o «los bancos chivarán tus cobros cada mes». Unos exageran, otros se quedan cortos, y casi ninguno explica qué pasa en una consulta de psicología, donde muchas profesionales cobran por Bizum a su cuenta personal porque es lo que el paciente tiene a mano.

La respuesta corta tranquiliza: no tienes que presentar nada nuevo y Bizum sigue siendo una forma válida de cobrar. Lo que ha cambiado es lo que el banco le cuenta a Hacienda, y eso hace más visible algo que ya era obligatorio: que cada sesión cobrada tenga su factura y que tus ingresos declarados cuadren con lo que entra en tu cuenta. Vamos por partes, con el BOE enlazado y separando lo que se sabe de lo que no.

Que el banco no informe de un cobro no lo convierte en un cobro que no haya que declarar. La obligación de facturar y declarar tus sesiones es la misma desde siempre; lo nuevo es cuánto ve Hacienda sin preguntarte.

Qué ha cambiado: el Real Decreto 253/2025

El 2 de abril de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que modifica dos reglamentos: el del IRPF y el Reglamento General de gestión e inspección tributaria (RGAT). Entre otras cosas, cambia las declaraciones informativas que los bancos y las entidades de pago presentan a la Agencia Tributaria sobre los cobros de empresarios y profesionales.

Hasta 2025, esa información era anual y solo incluía los cobros con tarjeta de comercios que superaban un umbral de 3.000 euros netos al año. Con el real decreto pasan tres cosas:

  • Se incluyen los pagos asociados a un número de teléfono móvil, que en la práctica es Bizum (la norma no nombra la marca; habla de «pagos asociados a un número de teléfono móvil»).
  • La declaración pasa a ser mensual.
  • Desaparece el umbral de 3.000 euros, como explica el propio preámbulo del real decreto. Se informa de cualquier importe.

La declaración que presentan los bancos es el modelo 170. La Orden HAC/747/2025, publicada en el BOE el 15 de julio de 2025, fijó que se presenta durante el mes natural siguiente al que se refiere.

¿Enero o febrero de 2026?

Verás las dos fechas en la prensa y en blogs de gestorías, y no se contradicen. El real decreto entró en vigor el 1 de enero de 2026: por eso hay quien dice «desde enero». Pero, según la nota de la Agencia Tributaria sobre la Orden HAC/747/2025, la primera declaración es la de enero de 2026, presentada en febrero de 2026, y por eso la nota aclaratoria del Ministerio de Hacienda del 15 de diciembre de 2025 dice «a partir de febrero de 2026». En resumen: los Bizum cobrados desde el 1 de enero de 2026 ya están dentro, y Hacienda los recibe con un mes de decalaje.

Qué datos manda el banco

El texto del real decreto y la nota aclaratoria de Hacienda coinciden. Cada mes, por cada empresario o profesional adherido a su sistema de cobros, el banco informa de:

DatoQué significa para ti
Identificación completa del profesionalTu nombre y NIF
Número de comercioEl que te asigna el banco al contratar el cobro para negocios
Terminales de ventaLos TPV o terminales asociados
Importe mensual facturado, separando tarjeta y móvilCuánto cobraste ese mes por tarjeta y cuánto por Bizum
Cuentas en las que entran los cobrosLa cuenta bancaria o de pago donde recibes el dinero

Fuente: Real Decreto 253/2025 (modificación del artículo 38 bis del RGAT) y nota aclaratoria del Ministerio de Hacienda del 15 de diciembre de 2025.

Y lo que no se manda: según la nota de Hacienda, «no se remitirá la información operación a operación». No llega cada Bizum con el nombre de quien lo envía ni con el concepto. Llega un total mensual.

La obligación es del banco, no tuya: no hay ningún modelo nuevo que tengas que presentar. Tú sigues con lo de siempre: facturar, llevar tus libros, el modelo 130 si te toca y la renta.

Bizum «de negocio» frente a Bizum a tu cuenta personal

Esta es la duda real de muchas consultas, y donde más ruido hay.

Qué recoge exactamente la norma

El real decreto y la nota de Hacienda hablan de los empresarios o profesionales «adheridos al sistema de gestión de cobros» a través de Bizum o sistemas equivalentes. Y los datos que se informan, el número de comercio y los terminales de venta, solo existen cuando has contratado con tu banco un servicio de cobro para negocios.

Es decir, se informan los cobros que recibes como comercio: con un Bizum para negocios, un TPV que acepta Bizum o un botón de pago en tu web.

Qué pasa con el Bizum a tu cuenta personal

Si tu paciente te hace un Bizum de persona a persona, a tu número de móvil y a tu cuenta personal, ese cobro no está dentro de la declaración del modelo 170, porque no hay sistema de cobro de comercio por medio. Así lo interpretan también gestorías como Faconia e Invoo.

Un matiz: la nota de Hacienda no trata expresamente el caso de una profesional que cobra en su cuenta personal. Excluye los cobros «entre particulares» y habla de «los cobros recibidos por empresarios y profesionales». La letra de la norma apunta a los cobros por un sistema de gestión de cobros, pero no hay una aclaración oficial que lo diga para tu caso.

Lo que no se informa también se declara

Lo importante: que tu banco no informe de un Bizum no cambia lo que tú tienes que declarar. Una sesión cobrada por Bizum a tu cuenta personal es un ingreso de tu actividad, igual que una cobrada en efectivo: lleva su factura, va a tu libro de ingresos y tributa en tu IRPF. Y Hacienda tiene otras fuentes de información:

  • Las cuentas bancarias. El mismo real decreto hace mensual la declaración de cuentas (el modelo 196). Cada mes los bancos identifican las cuentas y sus titulares. Los datos económicos, como el saldo a 31 de diciembre y los totales de cargos y abonos del año, se envían en la declaración de diciembre, según el texto del real decreto (modificación del artículo 37 del RGAT).
  • Los requerimientos de información. La Ley General Tributaria permite a la Agencia Tributaria pedir a los bancos el detalle de los movimientos de una cuenta en un procedimiento de comprobación o inspección (artículo 93).
  • El plazo. Hacienda puede revisar, con carácter general, los cuatro últimos años (artículo 66 de la misma ley).

Nada de esto es motivo de alarma, pero explica por qué «como va a mi cuenta personal, no se ve» no es una estrategia. Si un día te preguntan por los abonos de esa cuenta, lo que te protege es la factura de cada sesión.

Resumen rápido

Cómo te pagan¿Lo informa el banco por el modelo 170?¿Hay que facturarlo y declararlo?
Bizum para negocios o TPV con BizumSí, total mensualSí
Tarjeta en TPVSí, total mensual (separado de Bizum)Sí
Bizum a tu cuenta personalNo por esta víaSí
TransferenciaNo por esta víaSí
EfectivoNoSí

Fuente: Real Decreto 253/2025 y nota aclaratoria del Ministerio de Hacienda del 15 de diciembre de 2025. La columna central se refiere solo al modelo 170, no a las demás fuentes de información de Hacienda.

Las sesiones cobradas por Bizum se facturan igual

El medio de pago no cambia nada de la factura. Si ya facturas bien tus sesiones, con Bizum haces exactamente lo mismo.

Exentas de IVA, pero con factura

La asistencia sanitaria que presta una psicóloga sanitaria está exenta de IVA por el artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992 del IVA. Pero estar exenta no te libra de facturar: el artículo 3.1.a) del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) dice que en general no hace falta factura en las operaciones exentas del artículo 20, salvo en una lista de excepciones en la que está el número 3.º, el de la asistencia sanitaria. O sea, la sesión de psicología exenta sí lleva factura, y esa factura tiene que mencionar la exención.

Si alguna parte de tu actividad no es asistencia sanitaria (formación, peritajes, coaching no clínico), su tratamiento puede ser distinto. Lo explicamos en psicólogo autónomo: IVA, alta y errores.

Al libro registro de ingresos

Si estás en estimación directa, como la mayoría de psicólogas autónomas, tienes que llevar un libro registro de ingresos, además de los de gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos, según el artículo 68.7 del Reglamento del IRPF que recoge el manual práctico de la Agencia Tributaria. Tus facturas de sesiones van ahí, las cobres como las cobres. Si quieres el mapa completo de impuestos de una consulta, lo tienes en la guía de impuestos para psicólogos autónomos.

El concepto: ni en la factura ni en el Bizum

El concepto del Bizum lo ven tu banco y el del paciente. Igual que en la factura, no debería llevar datos de salud: «Sesión 14/10» basta; «terapia de ansiedad» sobra. Para el concepto de la factura, mira el modelo de factura para psicólogos autónomos.

El problema de verdad: cuadrar cobros y facturas

Con datos mensuales llegando a Hacienda, el riesgo para una consulta pequeña no suele ser el fraude, sino el desorden. Hay dos errores típicos, y los dos se ven mejor cuanto más información tiene la Agencia Tributaria.

Cobros sin factura

El paciente te hace un Bizum el martes, ibas a hacer la factura «luego» y se queda sin hacer. A final de trimestre tienes en la cuenta más ingresos de los facturados. Es el caso más frecuente con Bizum, porque el cobro es tan rápido que no pasa por ningún sitio donde te acuerdes de facturar. Con un Bizum de negocio se nota todavía más: el banco informa de que ese mes cobraste, por ejemplo, 1.200 euros por Bizum y tus facturas suman 900.

Facturas sin cobro (o con cobro en otro sitio)

El caso contrario. Facturas una sesión y el paciente paga la semana siguiente, ya en otro mes. O paga un familiar desde su móvil. O paga un bono de cinco sesiones de una vez. Nada de eso es un problema, pero si no apuntas cuándo y cómo cobraste cada factura, dentro de un año no sabrás qué Bizum corresponde a qué.

No todos los descuadres son errores: un bono adelantado, una devolución o una sesión cobrada a principios del mes siguiente son normales. Lo que importa es que puedas explicarlos con tus registros. Si trabajas con bonos o pagos anticipados, pide a tu gestoría que te diga cómo facturarlos; lo apuntamos en cómo facturar tus sesiones de psicología.

Qué hacer ahora: checklist

Sin prisas y sin cambiar de banco a la carrera, esto es lo que tiene sentido revisar en una consulta de psicología:

  1. Mira cómo cobras de verdad. ¿Bizum personal, Bizum de negocio, tarjeta, transferencia, efectivo? Mucha gente cree que cobra de una forma y usa tres.
  2. Comprueba si tienes un servicio de cobro para negocios. Si contrataste un TPV o un Bizum para negocios, esos cobros se informan cada mes desde enero de 2026. Si no lo sabes, pregúntaselo al banco.
  3. Una factura por cada sesión cobrada, o una mensual por paciente si juntas sesiones del mismo mes. Sin excepciones por el medio de pago.
  4. Anota en cada factura cómo y cuándo te pagaron. Así cuadras en cinco minutos lo que hoy te llevaría una tarde.
  5. Separa la cuenta de la consulta de la personal. No es obligatorio, pero así cualquier pregunta sobre tus ingresos se responde sola.
  6. Cuadra una vez al mes el extracto con tus facturas. Si hay diferencias, que tengan explicación.
  7. Pide a tus pacientes un concepto neutro en el Bizum.
  8. Revisa con tu gestoría los meses de 2026 ya pasados. Si hay Bizum de sesiones sin factura, mejor regularizarlo tú, con su consejo, que esperar a que te pregunten.

Si quieres repasar también la otra cara, lo que puedes deducirte como gasto, está en gastos deducibles del psicólogo autónomo.

Lo que todavía no se sabe

Para no venderte certezas que nadie tiene, esto es lo que a día de hoy no está claro:

  • Qué cruces hará la Agencia Tributaria. Lo razonable es pensar que comparará el importe mensual del modelo 170 con los ingresos del modelo 130 y de la renta, y gestorías como ProDespachos lo dan por hecho. Pero Hacienda no ha publicado cómo usará estos datos ni a partir de qué diferencias.
  • Si llegará a los Bizum personales. La norma se limita a los sistemas de gestión de cobros. No hay anuncio de ampliarla, ni garantía de que no se haga.
  • Cómo tratará los casos mixtos, como quien cobra por Bizum de negocio y además recibe Bizum de pacientes en una cuenta personal. No hay aclaración oficial.

Cuando la Agencia Tributaria publique algo más concreto, actualizaremos este artículo.

Qué hace Onera con los cobros por Bizum

Onera no se conecta a tu banco ni a Bizum, y no ve tus movimientos. Lo que hace es ayudarte a cuadrar:

  • La factura sale de la sesión. Atiendes, la sesión queda en la agenda y la factura se genera a partir de ella, con la exención de IVA mencionada. Así es difícil que una sesión se quede sin facturar.
  • Marcas cómo te pagaron. Efectivo, transferencia o Bizum: marcas la factura como cobrada con su método de pago, los totales de cobrado y pendiente siguen siendo ciertos y puedes filtrar por método.
  • Una factura al mes por paciente, si la prefieres. Si hay varias sesiones sin facturar en el mismo mes, Onera te propone juntarlas, como permite el Reglamento de facturación.
  • El Excel trimestral para tu gestoría lleva una fila por factura con su estado y su método de pago: cuadrar con el extracto es comparar dos listas.

Lo que Onera no hace es asesorarte fiscalmente: los cobros sin factura o las dudas con bonos son cosa de tu gestoría. Puedes verlo en facturación para psicólogos o en la demo.

Preguntas frecuentes

¿Mi banco informa a Hacienda de los Bizum que me pagan mis pacientes?

Depende de cómo cobres. Desde 2026, el Real Decreto 253/2025 obliga a los bancos a informar cada mes a la Agencia Tributaria de lo que cobran por Bizum los empresarios y profesionales adheridos a un sistema de gestión de cobros, es decir, con un servicio de cobro para negocios que tiene número de comercio y terminal. Si tus pacientes te pagan por Bizum a tu cuenta personal, como si fuera un pago entre particulares, esa vía concreta de información no lo recoge. Pero el ingreso tienes que declararlo igual.

¿Desde cuándo informan los bancos de los Bizum de los profesionales?

La obligación se aplica a los cobros desde el 1 de enero de 2026. Los bancos presentan la declaración (el modelo 170) cada mes, durante el mes siguiente: los datos de enero de 2026 se enviaron en febrero de 2026. Por eso algunas fuentes dicen «desde enero» y otras «desde febrero». Las dos cosas son ciertas: enero es el primer mes informado y febrero, el primer envío.

¿Hacienda ve cada Bizum que recibo, con el nombre del paciente?

No por esta vía. Según la nota aclaratoria del Ministerio de Hacienda del 15 de diciembre de 2025, los bancos envían un importe mensual acumulado por cada empresario o profesional, no la información operación a operación. Lo que llega es quién eres, tu número de comercio, los terminales, el importe del mes cobrado por Bizum y la cuenta en la que entra el dinero.

¿Tengo que hacer factura de una sesión cobrada por Bizum?

Sí, exactamente igual que si te pagan en efectivo, con tarjeta o por transferencia. La asistencia sanitaria de una psicóloga sanitaria está exenta de IVA por el artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA, pero el Reglamento de facturación obliga a expedir factura en esas operaciones exentas, con la mención a la exención. Esa factura va a tu libro registro de ingresos.

¿Qué pasa si en mi cuenta personal se mezclan Bizum de pacientes y de amigos?

No es ilegal, pero complica las cosas. Si Hacienda te pidiera un día explicar los ingresos de esa cuenta, tendrías que separar uno por uno los de la consulta, que tienen factura, de los personales. Lo más sencillo es tener una cuenta solo para la consulta, cobrar ahí todas las sesiones y anotar en cada factura cómo te pagaron.


Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento de un profesional fiscal. Refleja el Real Decreto 253/2025, la Orden HAC/747/2025 y la nota aclaratoria del Ministerio de Hacienda del 15 de diciembre de 2025, tal como estaban el 15 de octubre de 2026.

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